Si bien venía siguiendo meticulosamente el trámite del recurso de queja del Acuerdo para el Bicentenario, Antonio Gandur se tomó con calma la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó la impugnación y confirmó la validez de los controvertidos comicios de 2015. En forma implícita, la decisión de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz avaló la actuación de la Junta Electoral Provincial que encabeza Gandur en su carácter de titular de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Aliviado por el desenlace del conflicto y 15 días después de la notificación del fallo, Gandur celebró que el máximo tribunal del país haya advertido “la insignificancia” de los incidentes que invocó la oposición.
“Invalidar los comicios por las razones alegadas implicaba introducir una vulnerabilidad irremediable en el sistema”, dijo Gandur ayer en su despacho parafraseando un párrafo de la posición que compartieron Lorenzetti, Highton y Maqueda. El jefe de la Junta y de la Corte precisó que en general había pasado inadvertida la circunstancia de que admitir la anulación de las elecciones de 2015, como dispuso inicialmente la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, habría implicado desestabilizar el engranaje democrático para el futuro.
Gandur citó dos fragmentos del fallo de la Corte de la Nación que, según su criterio, debían ser destacados. El primero está contenido en la página 24 de la sentencia “Acuerdo para el Bicentenario”: “el salto cualitativo consistente en la anulación de las elecciones en toda la circunscripción por hechos de violencia advertidos en seis lugares de votación (...) llevaría, de admitirse como principio rector en la materia, a una irremediable vulnerabilidad del proceso electoral en manos de quienes maliciosamente quisieran (acaso por disconformidad con el resultado electoral previsible o, incluso, con el sistema electoral y democrático) alterarlo en términos generales, pues la introducción fraudulenta de determinadas y aisladas irregularidades en localidades escasas y concretas determinaría la anulación de las elecciones en su totalidad (...). Ello sucedería con los consiguientes perjuicios al interés general consistentes en la credibilidad del sistema y en la protección de este frente a fáciles y perturbadores abusos, lo que constituye un bien jurídico al que una interpretación de la legalidad electoral con fecundo sentido constitucional no puede ser ajena”. El presidente del órgano encargado de organizar los comicios provinciales añadió que el razonamiento transcripto provenía de un fallo del Tribunal Constitucional de España.
Los dramas de los 90
La segunda cita rescatada por Gandur consta en la página 49 -voto de Rosatti- y es una repetición del concepto esgrimido por la mayoría de la Corte de la Nación. Este fragmento insiste en que los hechos de violencia acaecidos en seis lugares de votación correspondientes a cuatro localidades frente a los 392 locales preestablecidos en 112 localidades no puede dar lugar a la invalidación completa de la elección porque, en lo sucesivo, este criterio sería funcional a quienes buscaran atentar contra el proceso electoral entero. Dicho en otras palabras: bastarían unos pocos actos violentos para dejar sin efecto unos comicios que transcurrieron con normalidad en la mayor parte de las mesas de votación.
Más allá del fallo de la Corte de la Nación, Gandur reflexionó ayer que Tucumán es una comunidad muy politizada, y que en el pasado la Junta Electoral había atravesado situaciones más críticas y delicadas que las de 2015. En particular, el presidente del órgano y del alto tribunal provincial evocó los turnos de 1995 y de 1999, y manifestó que los sucesos de entonces superaron en dramatismo a los ocurridos hace casi dos años.
Pero nunca antes un tribunal había invalidado las votaciones en una provincia argentina, como hizo la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo mediante la sentencia del 16 de septiembre de 2015 que firmaron los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek. Esa decisión hizo lugar a la petición de José Cano y Domingo Amaya, entonces respectivos candidatos a gobernador y vicegobernador del Acuerdo para el Bicentenario. Según la fórmula opositora, las anomalías advertidas en la votación del 23 de agosto eran suficientes para demostrar la existencia de un fraude estructural y sistémico.
La victoria judicial de Cano y Amaya duró poco. Cuatro días más tarde, el domingo 20 de septiembre, la Corte local revocó la sentencia de la Sala I con los votos de los vocales René Goane y Daniel Posse, y de los camaristas civiles Carlos Ibáñez, Raúl Bejas y Benjamín Moisá. El pronunciamiento desechó la hipótesis del fraude y validó los comicios, pero exhortó a las autoridades públicas a combatir el clientelismo y propuso que se evaluara la posibilidad de perfeccionar el sistema electoral vigente.